En una reciente charla virtual con periodistas peruanos, el especialista de Chile Pietro Sferrazza compartió una serie de reflexiones sobre el desempeño de las fuerzas del orden en las protestas, esto a raíz de las muertes reportadas como producto de la represión militar y policial durante las movilizaciones sociales (46, según reporte de la Defensoría del Pueblo).
Con amplia experiencia y desempeño académico en la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello de Chile, Pietro Sferrazza explicó cinco principios fundamentales, desde los estándares internacionales, que se deben cumplir antes, durante y después de las intervenciones de las fuerzas del orden.
1. Principio de legalidad
Pietro Sferrazza explicó que este principio “obliga a los estados a regular el uso de la fuerza y el uso de los armamentos que se pueden utilizar en cualquier tipo de contexto, incluyendo las protestas”.
Apuntó que esta normatividad debe ser desarrollada de manera clara, precisa y debe ser accesible para la ciudadanía. De preferencia, agregó, la norma debe tener mínimamente el rango de ley.
2. Principio de precaución
El abogado chileno explicó que con este principio se busca “implementar una serie de medidas que eviten o disminuyan la lesividad del tipo de armamento que se utilice”.
Este principio desarrolla, además, una serie de estándares, como la necesidad del testeo previo a cargo de una tercera institución que verifique si en el uso de determinados armamentos se cumple los estándares internacionales de derechos humanos.
Otro estándar es el entrenamiento que deben tener los oficiales que usan los armamentos. “Tienen que ser capacitados y conocer las consecuencias lesivas. Tienen que estar capacitados en derechos humanos e incluso en primeros auxilios, respecto de las lesiones que generan con el tipo de armamento utilizado”, apuntó.
3. Principio de necesidad
Este principio, según explicó Pietro Sferrazza, “indica que solo se puede acudir al uso de la fuerza como último recurso; por lo tanto, eso implica agotar otros medios no violentos antes de recurrir a la fuerza”.
4. Principio de proporcionalidad
De acuerdo con este principio, “la fuerza solo debe usarse para perseguir objetivos legítimos, como puede ser la protección de la vida del agente policial o de un tercero, o la protección de su integridad”.
En este extremo, detalló, se debe analizar cada caso, para analizar la gradualidad de acuerdo a los estándares internacionales. “Es decir, que el tipo de fuerza que se usa sea equivalente o proporcional o equilibrado con el tipo de amenaza que se pretende enfrentar con el uso de determinado armamento”, detalló.
5. Rendición de cuentas
Finalmente, este principio tiene dos dimensiones: la investigación judicial de los hechos y, luego, las reparaciones.
“De acuerdo a los estándares internacionales, los hechos deben ser investigados obligatoriamente por la vía de un proceso judicial y no un proceso sumario administrativo; y esa investigación tiene que cumplir con estándares muy exigentes desarrollados por la jurisprudencia internacionales”, apuntó Sferrazza.
Sostuvo además que en contextos masivos de violación a los derechos humanos, es necesario investigar los patrones; “es decir, cierto modus operandi sobre el uso de armamento y determinar también las estructuras de mando sobre quienes recurren a la fuerza”.
Este principio implica también determinar las responsabilidades materiales e intelectuales de los hechos ilícitos, con la respectiva sanción.
Luego de esto, viene la reparación que debe ser integral (simbólica y material).