¿Qué pasa si un candidato omite información en su hoja de vida? ¿Es posible que un funcionario público postule al Congreso? ¿Las investigaciones fiscales constituyen un motivo de exclusión? Estas fueron algunas de las preguntas que formularon más de 30 periodistas que participaron en la segunda charla virtual “Periodismo y vigilancia electoral”.
Los abogados José Tello y Víctor Velásquez, del Instituto Peruano de Derecho Electoral (IPDE), respondieron estas inquietudes relacionadas a las causales de exclusión que rigen para Elecciones Generales 2021.
Los especialistas precisaron que es importante diferenciarla de las tachas, pues ambas tienen diferentes procedimientos y plazos dentro del calendario electoral. “Las tachas constituyen un derecho ciudadano de cuestionar la calificación (de la lista de postulantes) por parte del Jurado Electoral Especial (JEE)”, definió Tello. En cambio, las exclusiones se dan por cometer alguna infracción señalada en la ley electoral. Estas son incumplimientos, omisión y falsedad en las hojas de vida.
¿Un funcionario puede postular al Congreso?
La primera consulta fue en relación al caso de Marco Tulio Falconí. El candidato arequipeño además de postular al Congreso es miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). ¿Estaría impedido de participar en estas elecciones?
Los especialistas respondieron que, si bien la norma impide postular a autoridades y funcionarios en ejercicio del Estado, no existiría una causal de exclusión para Falconí. Víctor Velásquez argumentó que el candidato, al ser suplente, no forma parte del Estado. Por ende, no incurriría en infracción hasta el momento. Recordó que si un alto funcionario, autoridad o servidor público quiere participar en las elecciones tuvo que haber renunciado a su cargo seis meses antes del inicio del proceso electoral.
¿La omisión de información sobre los bienes es causal de exclusión?
Son varios los candidatos que omiten declarar información en sus hojas de vida, ya sea por incumplimiento, por desconocimiento o por una acción deliberada. Más allá de los motivos, para los abogados del IPDE, esto constituye una causal de exclusión.
Un caso reciente corresponde a César Acuña, candidato a la presidencia por APP, que no consignó un bien en su declaración jurada. Los especialistas señalaron que en este proceso el JNE valoró que el bien fue transferido antes del cierre de la inscripción de candidatos y ya no correspondía declararlo.
¿Las sentencias son un impedimento para postular?
Para el abogado José Tello, sí se constituye como un impedimento y causal de exclusión, pero es preciso diferenciar los delitos. La ley 31043 impide postular a las personas que mantienen una sentencia judicial vigente en primera instancia. El sentido de la norma, agregó el especialista, es para salvaguardar el principio de idoneidad del funcionario público. Si el candidato cumplió su sentencia no tendría impedimento para postular, a menos que haya cometido delitos de terrorismo, narcotráfico, violación, cohecho o peculado, que atentan contra la administración pública, según la ley 30171.
En estos casos, no podrían postular aun si ya hubieran cumplido la condena. Un ejemplo citado fue el caso de Vladimir Cerrón, que intentó postular a una vicepresidencia por Perú Libre, pero fue excluido por tener una sentencia por corrupción.
Sin embargo, tanto Velásquez como Tello aclararon que las investigaciones penales o administrativas no son impedimento para participar en los comicios, pero comentaron que sería deseable que, en las hojas de vida, los candidatos mencionaran estos procesos. Esto permitiría que “los ciudadanos puedan votar por un candidato más idóneo”, expresó Velásquez.
¿Incumplir los plazos administrativos es motivo de exclusión?
El último caso corresponde al Partido Popular Cristiano (PPC). El Jurado Nacional de Elecciones rechazó la candidatura de 33 postulantes congresales por Lima, luego de que el partido en mención entregara fuera del plazo documentos subsanados. La controversia surgió por el horario de atención de mesa de partes.
José Tello señaló que es necesario distinguir los plazos electorales de los plazos procesales. Sobre el primero, la preclusión está determinado por ley y por el cronograma electoral. En cambio, los plazos procesales están sujetos a los horarios que establecen las instituciones, en este caso, el Jurado Nacional de Elecciones. A su entender, el PPC no respetó el plazo administrativo, lo cual conllevó a la exclusión de la lista.