Abogado especializado en Gestión Pública, Derecho Administrativo y Contratación Pública y especialista del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), Víctor Villanueva Sandoval explicó los impedimentos legales vigentes para contratar con el estado, durante el Curso de Actualización en Periodismo y Política.
El experto explicó que, para que una persona natural o jurídica contrate con el Estado, hay tres condiciones. En primer lugar, debe cumplir con los requisitos solicitados en las bases del concurso público. En segundo lugar, la persona o empresa postulante no debe estar inhabilitado, suspendido o impedido para contratar con el Estado. Finalmente, debe estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
Por otro lado, existen dos motivos por los cuales alguien está impedido de contratar con el Estado: por su vinculación con el Estado o por sus antecedentes. Incumplir con los requisitos genera la nulidad del procedimiento de selección, del contrato y las posteriores sanciones correspondientes.
¿Quiénes están impedidos de contratar con el Estado?
1. Autoridades y empleados públicos
Los funcionarios públicos están impedidos de contratar con el Estado mientras ejercen el cargo y hasta doce meses después de haberlo dejado. En el caso del presidente y los vicepresidentes de la República, congresistas, jueces supremos de la Corte Suprema de Justicia e integrantes de organismos constitucionales autónomos, esta restricción abarca a todo tipo de proceso de contratación.
Por su parte, los ministros y viceministros de Estado no pueden participar de ningún concurso público en el ámbito de su sector. Y en el caso de los gobernadores, vicegobernadores, jueces de las cortes superiores de justicia y alcaldes la restricción abarca a los procesos de contratación en el ámbito de su competencia.
2. Los parientes
Además de las autoridades y empleados públicos, también están impedidos de contratar con el Estado sus cónyuges, convivientes o parientes hasta en segundo grado de consanguinidad y afinidad. Este grupo incluye a los abuelos, padres, hermanos, hijos y nietos. Es importante resaltar que los tíos y sobrinos sí pueden participar de concursos públicos.
Por otro lado, según el Código Civil, el parentesco de afinidad se refiere al vínculo entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Es decir, cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad.
3. Personas jurídicas vinculadas
En el caso de las personas jurídicas vinculadas a funcionarios públicos o sus familiares, están impedidas de contratar con el Estado si estos han tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento del capital o patrimonio social dentro de los doce meses anteriores al lanzamiento de la convocatoria.
También están imposibilitados de participar si han sido asociados o miembros de sus consejos directivos dentro de los doce meses anteriores al inicio del concurso público. Y si fueron integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales.
4. Sancionados
Finalmente, no pueden participar de concursos públicos o contratar con el estado aquellas personas o empresas que fueron sancionadas anteriormente por incumplir con los contratos, acuerdos o requisitos.
El Curso de Actualización en Periodismo y Política se realizó por segundo año consecutivo, gracias a una alianza entre la Pontificia Universidad Católica del Perú, IDEA Internacional y la Fundación Gustavo Mohme Llona, con el apoyo de la Unión Europea en Perú. También se contó con el apoyo de OSCE para las exposiciones sobre vigilancia a las contrataciones con el estado.