El abogado Cayetano Quispe Peña, especialista de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP), ofreció una charla virtual para periodistas de diferentes regiones del país y brindó los alcances de la ley 27806.
Durante su participación en el Curso de Periodismo de Soluciones para la Cobertura de la Integridad, la Transparencia y la Vigilancia de las Contrataciones, el abogado resaltó la importancia de esta norma para garantizar el derecho fundamental de acceso a la información pública, reconocido en la Constitución.
Asimismo, el especialista señaló que la transparencia hace posible que la ciudadanía pueda conocer cómo se toman las decisiones al interior de las entidades, cómo se ejecutan los recursos públicos y cuáles son los resultados de determinada gestión.
“Su operatividad también previene posibles actos de corrupción dentro de las entidades, a su vez incrementa los niveles de eficacia y eficiencia en su funcionamiento. Las personas tienden a actuar de forma correcta o son más productivas cuando sienten que están siendo observadas”, explicó.
Cabe precisar que el derecho al acceso a la información pública es de carácter universal, es decir, toda persona (natural o jurídica) puede hacer uso de este sin distinción de sexo, raza, edad o nacionalidad.
¿Ante quienes se puede solicitar información?
Toda entidad, independientemente de su denominación o nivel de autonomía, está sujeta a la ley 27806. Por ejemplo: El Poder Ejecutivo (incluyendo ministerios y adscritos); el Congreso de la República; el Poder Judicial; los gobiernos regionales y locales; entidades, organismos, proyectos y programas del Estado; así como empresas públicas o estatales, entre otras.
¿Qué información es pública?
Se considera información pública a los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que están en posesión o bajo control de una entidad.
Sin embargo, existen dos tipos de información que pueden ser excluidas del conocimiento público: La secreta, relacionada al ámbito militar o de inteligencia, y la reservada, vinculada al orden interno o relaciones externas del Estado.
¿Cuál es el procedimiento?
La ley 27806 establece un procedimiento para que los ciudadanos puedan solicitar y acceder a la información pública, el cual está sujeto a plazos y acciones que en algunas ocasiones las realiza la entidad o el solicitante.
El primer paso del trámite es la presentación del pedido, el cual puede realizarse a través de mesa de partes o unidades de recepción documental, formularios virtuales de Acceso a la Información Pública, correos electrónicos específicos o correos electrónicos de funcionarios y servidores.
Los pedidos de acceso a la información pública deben incluir los siguientes datos del solicitante: Nombres y apellidos completos, número del documento de identificación, domicilio y correo electrónico, firma o huella digital, expresión concreta y precisa del pedido de la información que solicita.
Además, se puede detallar de manera opcional el medio o la forma en que se entregará la información, el número de teléfono del solicitante y la dependencia que posee la información.
De acuerdo al procedimiento sujeto a plazo ordinario de atención, la entidad debe responder a la solicitud en un plazo máximo de 10 días.
En caso de incumplimiento de requisitos obligatorios, la institución tiene un plazo máximo de dos días hábiles para requerir la subsanación, y el solicitante cuenta con el mismo periodo de tiempo para levantar las observaciones, de no hacerlo, el pedido será archivado.
Al sexto día de presentado el requerimiento, la entidad está obligada a notificar o comunicar el costo de reproducción de la información, si fuera el caso.
“Ninguna entidad puede cobrar por búsqueda, escaneo, horas de trabajo, envió por correo o movilidad”, precisa el especialista.
En el procedimiento sujeto a prórroga excepcional, la entidad advierte que no podrá cumplir con la entrega de información en un plazo de 10 días hábiles. En ese caso, comunica al solicitante en un plazo máximo de dos días de recibido el requerimiento, que su información será remitida en una determinada fecha, así como el costo de reproducción.
“La fecha de entrega puede ser única o puede estar sujeta a un cronograma”, explicó el Quispe Peña
Existen tres escenarios que habilitan el uso de la prórroga: La falta de capacidad logística, operativa y de personal.
“O en todo caso, que la información que se está requiriendo es voluminosa o extensa, y su entrega implica mayor tiempo para la búsqueda, ubicación, selección, evaluación y tachado, de ser el caso”, agregó.
¿En qué supuestos la entidad puede denegar la información?
La entidad puede denegar válidamente la solicitud de información en los siguientes casos: Cuando no tiene la información y no está obligada a contar con ella; en situaciones de evaluaciones o análisis; no cuenta con información que está obligada a poseer o custodiar (extravío o deterioro); y bajo el régimen de las excepciones.
La denegatoria no solo implica la no concesión de la información solicitada, sino también el silencio administrativo, la exigencia de cobros ajenos a la reproducción de la información, la irrazonabilidad del plazo de prórroga, entrega de la información en forma distinta a la requerida y la respuesta ambigua o insatisfactoria.
En caso de enfrentarse a uno de estos escenarios, el solicitante tiene dos opciones para impugnar la decisión: Por la vía administrativa o judicial. En el primer caso, dispone de 15 días hábiles a partir de la negativa para presentar el recurso y no hay plazo ante la ausencia de respuesta. Esta apelación se puede presentar ante el Tribunal de Transparencia, el cual tiene un plazo de 10 días hábiles para resolver a partir de su admisibilidad.
Por otro lado, la vía judicial consiste en iniciar un proceso de habeas data dentro de los siguientes 60 días hábiles a partir de la vulneración del derecho.
El Curso de Actualización: Periodismo de Soluciones para la Cobertura de la Integridad, la Transparencia y la Vigilancia de las Contrataciones Públicas se realizó en el 2024, a iniciativa de la Fundación Gustavo Mohme Llona, en el marco del Proyecto de USAID Inversión Pública Transparente. La actividad contó con acreditación académica de la Pontificia Universidad Católica del Perú y el respaldo institucional de la organización Solutions Journalism Network (SJN).