El reportero gráfico del diario La República Raúl Cabrera ha sido víctima de una serie de arbitrariedades por parte del Poder Ejecutivo, cuando realizaba su trabajo de cobertura periodística durante los enfrentamientos y la represión policial del 27 de abril, contra los comuneros que acataban una protesta en Fuerabamba (Apurímac).
El periodista denunció que fue detenido por el personal policial, sin ninguna explicación, al promediar el medio día, a pesar de haber cumplido con acreditarse con la documentación necesaria. Esta detención arbitraria se prolongó por seis horas. Hasta la fecha, ninguna autoridad de la Policía Nacional o el Ministerio del Interior ha dado una explicación razonable respecto de este atentado contra la libertad personal.
Pero además de la detención arbitraria, el personal policial incautó los equipos de trabajo del periodista Raúl Cabrera, al punto de haber borrado las imágenes en video que había registrado de las acciones violentas contra los comuneros.
Este hecho representa un grave atentado contra las libertades de información y expresión, derecho consagrado en la Constitución y los tratados internacionales.
El Tribunal Constitucional peruano ha subrayado en su jurisprudencia que las dimensiones de la libertad de información son:
a) El derecho de buscar o acceder a la información, que no solo protege el derecho subjetivo de ser informado o de acceder a las fuentes de información, sino, al mismo tiempo, garantiza el derecho colectivo de ser informados, en forma veraz e imparcial, protegiéndose de ese modo el proceso de formación de la opinión pública y, en consecuencia, no sólo al informante, sino también a todo el proceso de elaboración, búsqueda, selección y confección de la información.
b) La garantía de que el sujeto portador de los hechos noticiosos pueda difundirla libremente. La titularidad del derecho corresponde a todas las personas y, de manera especial, a los profesionales de la comunicación. El objeto protegido, en tal caso, es la comunicación libre, tanto la de los hechos como la de las opiniones. Por ello, tratándose de hechos difundidos, para merecer protección constitucional, requieren ser veraces, lo que supone la asunción de ciertos deberes y responsabilidades delicadísimas por quienes tienen la condición de sujetos informantes, forjadores de la opinión pública. (EXP. n.° 0905-2001-AA/TC).
El Gobierno ha afectado seriamente este derecho y ningún representante del Ejecutivo ha ofrecido explicación alguna o argumentación jurídica que justifique la detención y el borrado de imágenes que registró el periodista Raúl Cabrera.
Desde la Fundación Gustavo Mohme Llona expresamos nuestra condena a esta seria afectación a las libertades de expresión e información. Instamos a la Defensoría del Pueblo a investigar estos hechos, en el marco de sus competencias constitucionales. Asimismo, hacemos un llamado a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para analizar este tipo de hechos ocurridos en contextos de conflictos sociales.