En los procesos de selección convocados por las entidades públicas existen restricciones establecidas por ley sobre las personas naturales o jurídicas que pueden o no presentar propuestas y suscribir contratos. Este tema de importancia para la vigilancia de las contrataciones fue abordado por el especialista Víctor Villanueva Sandoval, durante el curso de periodismo de soluciones e integridad realizado en el 2024.
Es importante tener en cuenta que para que un postor sea elegible debe cumplir requisitos mínimos: contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, regirse a las bases establecidas en la convocatoria y no debe tener ninguna limitación legal.
La ley 30225 de Contrataciones del Estado, articulo 11, establece un listado de quiénes están impedidos para ser participantes, postores y contratista en procesos, según lo señala el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
“Hay ciertas personas cuya participación en un procedimiento de contratación puede afectar la objetividad, la transparencia, el trato justo y la integridad con el que se debe desarrollar un procedimiento de contratación”, indica Víctor Villanueva Sandoval.
El experto señala que este listado de prohibiciones debe interpretarse de modo estricto y no por analogía, es decir, su condición debe calzar exactamente con lo previsto en la normativa.
Su incumplimiento es violar la ley, lo que como consecuencia deriva en la nulidad del procedimiento de selección o del contrato y las sanciones correspondientes, como son la inhabilitación temporal o permanente para contratar con el Estado.
¿Qué personas están impedidas por ley?
Están impedidos de participar en estos procesos las autoridades y empleados públicos, los parientes de estos, persona jurídica vinculadas, sancionadas y demás. Pero, los casos más comunes de infracción son los primeros mención.
En una primera categoría encontramos a los presidentes, vicepresidentes, congresistas de la República, jueces supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República, titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos.
Estas autoridades están restringidas en todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo y hasta 12 meses después de haberlo dejado.
Respecto a los ministros y viceministros del Estado, al igual que los primeros, tiene impedimento a nivel nacional mientras este en funciones y 12 meses después de haber cesado, pero solo en el ámbito de su sector.
En el caso de los gobernadores, vicegobernadores, jueces de las Cortes Superiores de Justicia y los alcaldes, están prohibidos durante sus gestiones y un año después de haber dejado sus cargos, solo en el ámbito de su competencia territorial.
Los consejeros y regidores están impedidos en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial mientras estén en sus puestos y hasta 12 meses después de haberlos dejado.
Con relación a los titulares de instituciones, organismos públicos del poder ejecutivo, funcionarios públicos, empleados de confianza, servidores públicos con poder de dirección o decisión y gerente de las empresas del Estado, es en todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo y en la entidad que laboró hasta un año después de haber dejado el cargo.
El resto de servidores públicos no comprometidos en los casos anteriores y trabajadores de las empresas del Estado, esta restringidos de participar en proceso de contratación en la entidad que pertenecen mientras durante el tiempo que estén en funciones y luego de haber concluido, 12 meses después, pero en aquellos convocados donde pueda tener una ventaja.
Finalmente, los directores de las empresas del Estado y los miembros de los consejos directivos de los organismos públicos del poder ejecutivo, tienen prohibición durante el ejercicio del cargo y hasta 12 meses después de haberlo dejado solo en la entidad.
¿Hay impedimentos para parientes de autoridades?
Sí, la ley de Contrataciones del Estado estable que están prohibidos de participar los familiares que se extiendan hasta el segundo grado de consanguinidad (ejemplo: hijos, padre, madre, hermanos, nietos, conyugue o conviviente) y el segundo grado de afinidad (familiares de esposo o esposa: suegro, suegra, abuelos de la esposa, cuñados, hijos de otro matrimonio, nietos).
“Cuando hablamos de consanguinidad nos referimos a los lazos de sangre que tenga el funcionario y cuando hablamos de afinidad nos referimos a los casos de familiaridad generada en virtud del matrimonio que ese servidor público ha contraído”, explica Víctor Villanueva.
No obstante, la norma establece que el impedimento dependerá de la categoría en que se encuentra el familiar que es autoridad o servidor público, considerando lo señalado anteriormente.
Si hablamos de empresas o personas jurídicas, existe el mismo nivel de restricción de la autoridad o servidor público que se vinculan a ellas.
El Curso de Actualización: Periodismo de Soluciones para la Cobertura de la Integridad, la Transparencia y la Vigilancia de las Contrataciones Públicas se realizó en el 2024, a iniciativa de la Fundación Gustavo Mohme Llona, en el marco del Proyecto de USAID Inversión Pública Transparente. La actividad contó con acreditación académica de la Pontificia Universidad Católica del Perú y el respaldo institucional de la organización Solutions Journalism Network (SJN).