La especialista en derecho constitucional Leslie Obando advirtió que la autógrafa de ley de interpretación auténtica de la cuestión de confianza que aprobó el Parlamento contiene “posibles vicios de inconstitucionalidad formales y materiales”, al limitar esta prerrogativa constitucional que tiene el Poder Ejecutivo.
“(Vicios) formales, porque se está tratando de restringir un mecanismo de control político que proviene de un mandato expreso en la Constitución, mediante una ley infra constitucional”, mencionó Obando. Y materiales, agregó, porque “principalmente cuando se señala que afectan los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso. En este aspecto pueden entrar un sinfín de cosas, lo que haría un poco difícil activar (la cuestión de confianza)”.
Leslie Obando hizo estos comentarios el sábado último, en la tercera sesión del Ciclo de Capacitaciones Periodismo y Política, que organizan IDEA Internacional, la Escuela de Periodismo de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y la Fundación Gustavo Mohme Llona.
Según la especialista, la autógrafa tiene vicios que generarían un desbalance entre poderes y la cuestión de confianza dejaría de actuar como contrapeso a la censura ministerial. Sin embargo, reflexionó, se “requiere abordar ciertos límites” de manera adecuada que garantice la separación de poderes y la estabilidad democrática.
“Una propuesta que podría darse, en el marco de las consecuencias que tiene la denegación, es quizás volver a la constitución del 79, en el sentido de que frente a tres rechazos de cuestión de confianzas se disuelve el Congreso y ya no dos, para que finalmente estos instrumentos, como la disolución parlamentaria, sean verdaderamente una última ratio y no sea recurrente, generando inestabilidad democrática”, planteó.
La autógrafa de interpretación de la cuestión de confianza fue aprobada en el Congreso y el Poder Ejecutivo tramitó este miércoles 6 de octubre un oficio observando este texto. Es decir, la norma no fue promulgada y el Parlamento tendrá que evaluar si lo archiva o va por la insistencia.
Qué dice el Tribunal Constitucional
En la ponencia, la especialista recordó que el Tribunal Constitucional (TC) remarcó que la cuestión de confianza es un mecanismo destinado a “realizar labores de contrapeso de los gobiernos de turno”, “brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso” y que puede plantearse “con la finalidad de promover, interrumpir o impedir el ejercicio de competencias propias del Congreso de la República”, tal como sucedió en el año 2019 que terminó con la disolución.
Leslie Obando también recalcó que el TC ha establecido límites sobre la aplicación de la cuestión de confianza. En esa línea, explicó que no se puede plantear la cuestión de confianza de manera “ficticia”, que solo busque indebidamente el cierre del Congreso, salvo que exista previo acuerdo entre ambos poderes, consenso social y otros aspectos.
El Ejecutivo tampoco puede activar esta prerrogativa para la disminución o desaparición de derechos fundamentales, así como aquellas destinadas a modificar “el núcleo duro de la Constitución Política”.
El Ciclo de Capacitaciones Periodismo y Política se realiza todos los sábados con más de cincuenta periodistas de 17 regiones del país, que fueron previamente seleccionados como parte de una convocatoria pública.
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